Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 27 CPC en Chile
Cuando litiguen varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente del pago de los derechos que a todas afecten en conformidad a los Artículos anteriores, sin perjuicio de que las demás reembolsen a la que haya pagado la cuota que les corresponda, a prorrata de su interés en el juicio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título IV
- De las cargas pecuniarias a que estan sujetos los litigantes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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