Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 28 CPC en Chile
Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título IV
- De las cargas pecuniarias a que estan sujetos los litigantes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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