Código de Procedimiento Civil Artículo 20

Actualizado: 27 Abril 2026

Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales.

Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del Artículo anterior desde que aparezca haber incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan conjuntamente.

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