Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 20 CPC en Chile
Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de ellos podrá obrar separadamente en el juicio, salvo las excepciones legales.
Se concederá la facultad de gestionar por separado en los casos del Artículo anterior desde que aparezca haber incompatibilidad de intereses entre las partes que litigan conjuntamente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título III
- De la pluralidad de acciones o de partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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