Artículo 22 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 22 CPC en Chile
Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el Artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Primero
- Disposiciones comunes a todo procedimiento
- Título III
- De la pluralidad de acciones o de partes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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