Código Civil Artículo 957
Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.
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Explicación del artículo
Artículo 957 del Código Civil: transmisión del derecho a aceptar o repudiar
En simple
El artículo 957 regula el llamado derecho de transmisión. Si un heredero o legatario muere antes de aceptar o repudiar una herencia o legado que se le había deferido, transmite a sus propios herederos el derecho de decidir. Esto puede ocurrir incluso si murió sin saber que tenía ese derecho. Sin embargo, sus herederos no pueden ejercer la opción transmitida sin aceptar primero la herencia de quien les transmite ese derecho.
Dos sucesiones conectadas
La regla aparece cuando una persona recibe el derecho de aceptar o repudiar una asignación, pero muere antes de ejercerlo. Entonces se abre su propia sucesión y sus herederos reciben, dentro de ella, la facultad pendiente. Por eso hay dos causantes y dos decisiones sucesorias que deben mantenerse separadas: primero la herencia del transmitente y luego la asignación original respecto de la cual existía la opción.
No importa que el transmitente ignorara el derecho
El Código aclara que la transmisión puede operar aunque la persona haya fallecido sin saber que la herencia o legado se le había deferido. Lo decisivo es que el derecho de aceptar o repudiar hubiera ingresado a su esfera jurídica y permaneciera sin ejercerse al morir. La falta de conocimiento no elimina por sí sola la transmisión.
Por qué primero debe aceptarse la herencia del transmitente
Quien pretende ejercer el derecho transmitido debe hacerlo como heredero del transmitente. Si repudia esa primera herencia, no puede escoger aisladamente uno de los derechos que la integraban. Esta exigencia evita seleccionar solo la oportunidad favorable y rechazar el resto de la sucesión de la persona que transmitió la facultad.
Cómo aplicar la regla sin confundirla con otras
Al trabajar con el artículo 957, conviene partir de dos controles: debe existir un derecho de aceptar o repudiar todavía pendiente al morir su titular y la facultad pasa a los herederos del transmitente. En materia sucesoria conviene fijar quién es el causante, quién pretende recibir o ejercer el derecho, en qué momento se abre la sucesión y qué formalidades o límites especiales intervienen. Un cambio en cualquiera de esos elementos puede modificar la respuesta. El artículo 1153 ayuda a completar el análisis porque regula la transmisión en relación con sustitución y otros mecanismos sucesorios. A su vez, el artículo 1228 se relaciona con los efectos de la aceptación y repudiación de asignaciones. Así, la regla sobre transmisión del derecho a aceptar o repudiar herencia se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Ana es llamada a una herencia, pero muere antes de aceptarla o repudiarla. Sus hijos son herederos de Ana. Si aceptan la herencia de su madre, pueden ejercer el derecho que ella no alcanzó a usar y decidir sobre la primera herencia. No podrían repudiar la herencia de Ana y, al mismo tiempo, pretender quedarse únicamente con el derecho que formaba parte de ella.
Ideas clave
- Debe existir un derecho de aceptar o repudiar todavía pendiente al morir su titular.
- La facultad pasa a los herederos del transmitente.
- La transmisión puede operar aunque el titular ignorara la existencia del derecho.
- Para ejercerlo, primero debe aceptarse la herencia del transmitente.
Concordancias relevantes
- Artículo 1153 del Código CivilRegula la transmisión en relación con sustitución y otros mecanismos sucesorios.
- Artículo 1228 del Código CivilSe relaciona con los efectos de la aceptación y repudiación de asignaciones.
- Artículo 1232 del Código CivilContiene reglas sobre la libertad para aceptar o repudiar.
- Artículo 1239 del Código CivilRegula efectos vinculados al ejercicio de la opción sucesoria.
- Artículo 1252 del Código CivilSe relaciona con el beneficio de inventario y los herederos.
- Artículo 1269 del Código CivilContiene efectos posteriores dentro de la administración y obligaciones hereditarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué se transmite: la herencia original o el derecho a decidir?
Se transmite la facultad que el heredero o legatario fallecido no alcanzó a ejercer: aceptar o repudiar la asignación que se le había deferido.
¿Opera aunque la persona no supiera que era heredera?
Sí. El artículo admite expresamente la transmisión aun cuando el titular haya muerto sin conocer la existencia del derecho.
¿Puedo aceptar la primera herencia y rechazar la del transmitente?
No en esos términos. Para ejercer el derecho transmitido, primero hay que aceptar la herencia de la persona que lo transmitió.