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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 955

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Explicación del artículo

Artículo 955 del Código Civil: apertura de la sucesión y ley aplicable

En simple

La sucesión se abre en el momento de la muerte y, como regla general, en el último domicilio del fallecido. También se rige por la ley de ese domicilio, salvo las excepciones que establezca la legislación.

¿Qué regula el artículo 955 del Código Civil?

La norma responde tres preguntas fundamentales del derecho sucesorio: cuándo se abre la sucesión, dónde se entiende abierta y qué ley la rige.

Estas reglas sirven como punto de partida para determinar el marco jurídico aplicable a la herencia.

Primer elemento: el momento de la muerte

La sucesión se abre en el instante del fallecimiento. Ese momento es relevante para saber quiénes pueden suceder, cuándo se defieren las asignaciones y qué circunstancias deben considerarse.

El artículo 956 continúa esta lógica al regular la delación de las asignaciones y el llamamiento a aceptarlas o repudiarlas.

Segundo elemento: el último domicilio

Como regla general, la sucesión se abre en el último domicilio del fallecido. No necesariamente coincide con el lugar físico donde ocurrió la muerte.

Una persona puede fallecer durante un viaje o en un hospital de otra ciudad, pero tener su último domicilio en un lugar distinto.

Tercer elemento: la ley que rige la sucesión

La sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre. El propio artículo advierte que existen excepciones legales.

Esta cuestión puede ser especialmente importante cuando hay elementos internacionales, bienes ubicados en distintos países o situaciones reguladas por normas especiales.

Apertura de la sucesión y delación no son exactamente lo mismo

La apertura ocurre con la muerte y fija el punto de partida de la sucesión. La delación, regulada en el artículo 956, es el actual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar una asignación.

En muchos casos ambos momentos coinciden, pero pueden existir asignaciones condicionales en que la delación se produzca después. Distinguirlos evita confundir conceptos sucesorios diferentes.

Ejemplo práctico

Una persona domiciliada en Talca fallece mientras se encuentra temporalmente en Santiago. Como regla general, la sucesión se abre al momento de la muerte en su último domicilio, Talca, y se rige por la ley correspondiente a ese domicilio.

El lugar donde ocurrió físicamente el fallecimiento no reemplaza por sí solo la regla del último domicilio.

Ideas clave

  • La sucesión se abre en el momento de la muerte.
  • El lugar de apertura es, como regla general, el último domicilio del fallecido.
  • El lugar físico del fallecimiento puede ser distinto del lugar de apertura.
  • La sucesión se rige por la ley del domicilio en que se abre.
  • Existen excepciones legales que deben revisarse en casos especiales.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿La sucesión se abre cuando se obtiene la posesión efectiva?

No. El artículo 955 establece que se abre al momento de la muerte. La posesión efectiva es un trámite posterior.

¿Importa la ciudad donde murió la persona?

No necesariamente. La regla general atiende al último domicilio, que puede ser distinto del lugar físico del fallecimiento.

¿Siempre se aplica la ley chilena?

El artículo remite a la ley del domicilio en que se abre la sucesión y reconoce excepciones legales. Los casos internacionales requieren un análisis específico.

¿El último domicilio es lo mismo que la residencia temporal?

No necesariamente. El domicilio es una categoría jurídica y puede ser distinto del lugar donde la persona se encontraba temporalmente al morir.