Artículo 1756 del Código Civil
Texto del Art. 1756 CC en Chile
Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de ella por más
de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido.
Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del Artículo 1749.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 3. De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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