Artículo 1754 del Código Civil
Texto del Art. 1754 CC en Chile
No se podrán enajenar ni gravar los La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública.
Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad.
La mujer, por su parte, no podrá enajenar o sino en los casos de los Artículos 138 y 138 bis.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 3. De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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