Actualizado: 7 Mayo 2026
No se podrán enajenar ni gravar los La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste de escritura pública.
Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar su voluntad.
La mujer, por su parte, no podrá enajenar o sino en los casos de los Artículos 138 y 138 bis.