Artículo 1752 del Código Civil
Texto del Art. 1752 CC en Chile
La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del Artículo 145.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 3. De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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