Artículo 1755 del Código Civil
Texto del Art. 1755 CC en Chile
Para enajenar o gravar otros bienes de a restituir en especie, bastará el consentimiento voluntad.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 3. De la administración ordinaria de los bienes de la sociedad conyugal
Fuente oficial BCN · LeyChile
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