Código Civil Artículo 1760

Actualizado: 7 Mayo 2026

Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el Artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.

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