Actualizado: 7 Mayo 2026
Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el Artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.