Artículo 1215 del Código Civil
Texto del Art. 1215 CC en Chile
Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores.
Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en éstos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores, o contrarias a ellas.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI
- De la revocacion y reforma del testamento
- Enumeración
- § 1. De la revocación del testamento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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