Artículo 1212 del Código Civil
Texto del Art. 1212 CC en Chile
El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. La revocación puede ser total o parcial.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI
- De la revocacion y reforma del testamento
- Enumeración
- § 1. De la revocación del testamento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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