Artículo 1217 del Código Civil
Texto del Art. 1217 CC en Chile
En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigorosa, o la efectiva en su caso.
El legitimario que ha sido indebidamente desheredado, tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI
- De la revocacion y reforma del testamento
- Enumeración
- § 2. De la reforma del testamento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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