Artículo 1219 del Código Civil
Texto del Art. 1219 CC en Chile
Contribuirán a formar o integrar lo
que en razón de su legítima se debe al demandante los
legitimarios del mismo orden y grado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VI
- De la revocacion y reforma del testamento
- Enumeración
- § 2. De la reforma del testamento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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