Código Civil Artículo 2271
El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato aun en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor, aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.