Artículo 2268 del Código Civil
Texto del Art. 2268 CC en Chile
Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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