Artículo 2270 del Código Civil
Texto del Art. 2270 CC en Chile
Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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