Artículo 2274 del Código Civil
Texto del Art. 2274 CC en Chile
Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los
que la sucedan por causa de muerte.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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