Artículo 2275 del Código Civil
Texto del Art. 2275 CC en Chile
Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
Fuente oficial BCN · LeyChile
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