Artículo 2279 del Código Civil
Texto del Art. 2279 CC en Chile
La renta vitalicia se llama censo vitalicio, cuando se constituye sobre una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo el que la posea.
Se aplicarán al censo vitalicio las reglas del censo ordinario en cuanto le fueren aplicables.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 3. De la constitución del censo vitalicio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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