Artículo 2266 del Código Civil
Texto del Art. 2266 CC en Chile
Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida natural de varios individuos, que se designarán.
No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII
- De los contratos aleatorios
- Enumeración
- § 2. De la constitución de renta vitalicia
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.