Código Civil Artículo 1822

Actualizado: 9 Mayo 2026

Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita podrá, si le conviene, desistir del contrato.

Desplazamiento al inicio