Artículo 1792-11 del Código Civil
Texto del Art. 1792-11 CC en Chile
Los cónyuges o esposos, al momento originario.
A falta de inventario, el patrimonio originario puede probarse mediante otros instrumentos, tales como registros, facturas o títulos de crédito.
Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si se demuestra que, atendidas las circunstancias, el esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un instrumento.
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