Código Civil Artículo 1792-6

Actualizado: 8 Mayo 2026

Se entiende por gananciales la y el patrimonio final de cada cónyuge.
Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.

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