Actualizado: 8 Mayo 2026
En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
limitaciones señaladas en los Artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.