Artículo 1792-2 del Código Civil
Texto del Art. 1792-2 CC en Chile
En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.
limitaciones señaladas en los Artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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