Código Civil Artículo 1792-4

Actualizado: 8 Mayo 2026

Los actos ejecutados en contravención El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto.
Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.

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