Artículo 1792-4 del Código Civil
Texto del Art. 1792-4 CC en Chile
Los actos ejecutados en contravención El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto.
Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges
Fuente oficial BCN · LeyChile
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