Artículo 1792-3 del Código Civil
Texto del Art. 1792-3 CC en Chile
Ninguno de los cónyuges podrá otorgar se sujetará a lo establecido en los Artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código Civil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.