Artículo 1791 del Código Civil
Texto del Art. 1791 CC en Chile
En las donaciones entre vivos o asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no se entenderá la condición resolutoria de faltar el donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra alguna, que no se exprese en el respectivo instrumento,o que la ley no prescriba.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII
- De las convenciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Enumeración
- § 7. De la dote y de las donaciones por causa de matrimonio
Fuente oficial BCN · LeyChile
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