Artículo 1792-1 del Código Civil
Texto del Art. 1792-1 CC en Chile
En las capitulaciones matrimoniales los esposos podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que este Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII-A
- Regimen de la participacion en los gananciales
- Enumeración
- § 1. Reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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