Código Civil Artículo 1713

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el Artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.

¿Qué significa el artículo 1713 del Código Civil?

El artículo 1713 del Código Civil regula el valor probatorio de la confesión hecha en juicio. En términos simples, establece que cuando una persona reconoce en un juicio un hecho personal que le perjudica, esa confesión produce plena fe en su contra, aunque no exista un principio de prueba por escrito.

La norma también admite que la confesión pueda prestarse personalmente, por medio de apoderado especial o mediante representante legal. Por eso, el artículo 1713 es una regla central dentro del sistema de prueba civil, especialmente en juicios donde una parte reconoce hechos relevantes para resolver el conflicto.

Ideas clave del artículo 1713

  • La confesión judicial puede producir plena prueba contra quien confiesa.
  • Debe tratarse de un hecho personal de la parte que confiesa o de la persona a quien representa.
  • Puede hacerse por la propia parte, por apoderado especial o por representante legal.
  • No se exige principio de prueba por escrito para que produzca plena fe, salvo los casos exceptuados por la ley.
  • La confesión no puede revocarse libremente: solo puede dejarse sin efecto si se prueba que fue resultado de un error de hecho.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 1713 está en que una confesión judicial puede ser decisiva en un juicio civil. Si una parte reconoce un hecho personal que la perjudica, ese reconocimiento puede bastar para tener el hecho por acreditado, sin necesidad de acompañar otros medios de prueba.

Por ejemplo, si una persona reconoce en juicio que recibió una suma de dinero, que celebró determinado acto o que realizó una conducta relevante para el proceso, esa confesión puede producir efectos probatorios importantes en su contra.

Por lo mismo, la confesión no debe confundirse con una simple opinión, una explicación informal o una afirmación sin relevancia jurídica. Para que tenga el efecto del artículo 1713, debe recaer sobre hechos y producir consecuencias en contra del confesante.

Ejemplo simple

Si una persona demanda el pago de una deuda y el demandado confiesa en juicio que efectivamente recibió el dinero, esa confesión puede servir para tener por acreditado ese hecho en su contra.

En cambio, si el demandado afirma que nunca recibió dinero, pero luego se acredita por otros medios que sí lo recibió, ya no estamos solo ante confesión, sino ante una valoración conjunta de la prueba rendida en el proceso.

Confesión judicial y error de hecho

El inciso final del artículo 1713 señala que el confesante no puede revocar su confesión, salvo que pruebe que fue resultado de un error de hecho.

Esto significa que no basta con arrepentirse de haber confesado. Para dejar sin efecto la confesión, debe justificarse que existió un error sobre los hechos. Esta regla se relaciona con las normas generales sobre error de hecho, especialmente con los artículos 1453 y 1454 del Código Civil, que regulan casos en que el error puede afectar la voluntad.

Relación con las reglas de prueba

El artículo 1713 debe leerse junto con el artículo 1698 del Código Civil, que establece la regla general sobre carga de la prueba. En materia civil, quien alega una obligación o su extinción debe probarla. Dentro de los medios de prueba, la confesión judicial puede tener una fuerza especialmente relevante cuando cumple los requisitos legales.

También se relaciona con el artículo 1710 del Código Civil, porque aunque ciertas materias tienen restricciones probatorias respecto de testigos, la confesión judicial puede operar como un medio de prueba distinto, con reglas propias.

Concordancias relevantes

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 1698 del Código Civil, sobre carga de la prueba y medios probatorios; el artículo 1710 del Código Civil, sobre límites a la prueba testimonial; y el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, sobre la fuerza probatoria de la confesión judicial.

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