Explicación, significado y artículos relacionados.
La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el Artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen.
No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.
¿Qué significa el artículo 1713 del Código Civil?
El artículo 1713 del Código Civil regula el valor probatorio de la confesión hecha en juicio. En términos simples, establece que cuando una persona reconoce en un juicio un hecho personal que le perjudica, esa confesión produce plena fe en su contra, aunque no exista un principio de prueba por escrito.
La norma también admite que la confesión pueda prestarse personalmente, por medio de apoderado especial o mediante representante legal. Por eso, el artículo 1713 es una regla central dentro del sistema de prueba civil, especialmente en juicios donde una parte reconoce hechos relevantes para resolver el conflicto.
Ideas clave del artículo 1713
- La confesión judicial puede producir plena prueba contra quien confiesa.
- Debe tratarse de un hecho personal de la parte que confiesa o de la persona a quien representa.
- Puede hacerse por la propia parte, por apoderado especial o por representante legal.
- No se exige principio de prueba por escrito para que produzca plena fe, salvo los casos exceptuados por la ley.
- La confesión no puede revocarse libremente: solo puede dejarse sin efecto si se prueba que fue resultado de un error de hecho.
Importancia práctica
La importancia práctica del artículo 1713 está en que una confesión judicial puede ser decisiva en un juicio civil. Si una parte reconoce un hecho personal que la perjudica, ese reconocimiento puede bastar para tener el hecho por acreditado, sin necesidad de acompañar otros medios de prueba.
Por ejemplo, si una persona reconoce en juicio que recibió una suma de dinero, que celebró determinado acto o que realizó una conducta relevante para el proceso, esa confesión puede producir efectos probatorios importantes en su contra.
Por lo mismo, la confesión no debe confundirse con una simple opinión, una explicación informal o una afirmación sin relevancia jurídica. Para que tenga el efecto del artículo 1713, debe recaer sobre hechos y producir consecuencias en contra del confesante.
Ejemplo simple
Si una persona demanda el pago de una deuda y el demandado confiesa en juicio que efectivamente recibió el dinero, esa confesión puede servir para tener por acreditado ese hecho en su contra.
En cambio, si el demandado afirma que nunca recibió dinero, pero luego se acredita por otros medios que sí lo recibió, ya no estamos solo ante confesión, sino ante una valoración conjunta de la prueba rendida en el proceso.
Confesión judicial y error de hecho
El inciso final del artículo 1713 señala que el confesante no puede revocar su confesión, salvo que pruebe que fue resultado de un error de hecho.
Esto significa que no basta con arrepentirse de haber confesado. Para dejar sin efecto la confesión, debe justificarse que existió un error sobre los hechos. Esta regla se relaciona con las normas generales sobre error de hecho, especialmente con los artículos 1453 y 1454 del Código Civil, que regulan casos en que el error puede afectar la voluntad.
Relación con las reglas de prueba
El artículo 1713 debe leerse junto con el artículo 1698 del Código Civil, que establece la regla general sobre carga de la prueba. En materia civil, quien alega una obligación o su extinción debe probarla. Dentro de los medios de prueba, la confesión judicial puede tener una fuerza especialmente relevante cuando cumple los requisitos legales.
También se relaciona con el artículo 1710 del Código Civil, porque aunque ciertas materias tienen restricciones probatorias respecto de testigos, la confesión judicial puede operar como un medio de prueba distinto, con reglas propias.
Concordancias relevantes
- Artículo 157 del Código Civil: establece que, en el juicio de separación de bienes por el mal estado de los negocios del marido, la confesión de éste no hace prueba.
- Artículo 706 inciso 3° del Código Civil: se relaciona con el error en materia de posesión, al señalar que el error de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario.
- Artículo 1058 del Código Civil: contiene una regla sucesoria en que la confesión del testador no basta por sí sola para acreditar ciertas disposiciones o declaraciones en perjuicio de asignatarios forzosos.
- Artículo 1453 del Código Civil: regula el error de hecho cuando recae sobre la especie de acto o contrato o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata.
- Artículo 1454 del Código Civil: regula el error de hecho relativo a la sustancia o calidad esencial del objeto del acto o contrato, y ciertos errores sobre calidades accidentales.
- Artículo 1698 inciso 2° del Código Civil: enumera medios de prueba, entre ellos instrumentos, testigos, presunciones, confesión de parte y juramento deferido.
- Artículo 1710 del Código Civil: limita la prueba de testigos en ciertos casos, lo que ayuda a distinguir la confesión de otros medios probatorios.
- Artículo 2485 del Código Civil: establece una limitación especial, al señalar que la confesión de ciertas personas no hará prueba por sí sola contra los acreedores en materia de preferencias.
- Artículo 394 del Código de Procedimiento Civil: regula la confesión tácita o presunta cuando el litigante no comparece al segundo llamado, se niega a declarar o da respuestas evasivas.
- Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil: dispone que los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial conforme al artículo 1713 del Código Civil y demás normas legales.
- Artículo 400 del Código de Procedimiento Civil: señala que la confesión tácita o presunta del artículo 394 produce los mismos efectos que la confesión expresa.
- Artículo 402 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil: establece que no se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes en el juicio.
Artículos relacionados
También puedes revisar el artículo 1698 del Código Civil, sobre carga de la prueba y medios probatorios; el artículo 1710 del Código Civil, sobre límites a la prueba testimonial; y el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, sobre la fuerza probatoria de la confesión judicial.