Artículo 577 del Código Civil
Texto del Art. 577 CC en Chile
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro SEGUNDO
- De los bienes, y de su dominio, posesion, uso y goce
- Título I
- De las varias clases de bienes
- Enumeración
- § 2. De las cosas incorporales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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