Artículo 508 del Código Civil
Texto del Art. 508 CC en Chile
Los que profesan diversa religión de aquella en que debe ser o ha sido educado el pupilo, no pueden ser tutores o curadores de éste, excepto en el caso de ser aceptados por los ascendientes, y a falta de éstos por los consanguíneos más próximos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- VI. Reglas relativas a la oposición de intereses o diferencia de religión entre el guardador y el pupilo
Fuente oficial BCN · LeyChile
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