Artículo 465 del Código Civil
Texto del Art. 465 CC en Chile
Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.
Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXV
- Reglas especiales relativas a la curaduria del demente
Fuente oficial BCN · LeyChile
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