Código Civil Artículo 396

Actualizado: 1 Mayo 2026

Sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso.
Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto.

Desplazamiento al inicio