Artículo 356 del Código Civil
Texto del Art. 356 CC en Chile
Puede asimismo nombrar curador, por testamento, para la defensa de los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 2. De la tutela o curaduría testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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