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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 240

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Explicación del artículo

Artículo 240 del Código Civil: el hijo abandonado criado por terceros

En simple

Si un hijo abandonado fue alimentado y criado por otra persona, sus padres no pueden simplemente retirarlo. Necesitan autorización judicial y deben pagar previamente los costos de crianza y educación tasados por el juez.

¿Qué regula el artículo 240 del Código Civil?

El artículo 240 aborda una situación excepcional: un hijo ha sido abandonado por sus padres y otra persona se ha hecho cargo de alimentarlo y criarlo. Si luego los padres quieren llevárselo, la ley no permite que la decisión dependa sólo de su voluntad.

La norma exige control judicial y establece dos exigencias: el pago previo de los costos de crianza y educación tasados por el juez, y una decisión judicial favorable basada en razones graves de conveniencia para el hijo.

La autorización del juez es obligatoria

Los padres deben pedir autorización judicial. Esto significa que no recuperan de manera automática el cuidado efectivo del hijo sólo por invocar su calidad de progenitores después del abandono.

La regla se conecta con el principio más amplio del Artículo 222 del Código Civil, que ordena considerar el interés superior del hijo, y con las normas de cuidado personal. La decisión judicial debe centrarse en la situación concreta del niño, niña o adolescente.

Pago de los costos de crianza y educación

Antes de retirar al hijo, los padres deben pagar a la persona que lo alimentó y crió los costos de crianza y educación. El monto no queda entregado unilateralmente a quien cuidó al hijo ni a los padres: debe ser tasado por el juez.

La obligación reconoce que un tercero asumió gastos que correspondían a la crianza y educación del hijo. No se trata de comprar un derecho sobre el niño, sino de resolver una consecuencia patrimonial del abandono y del cuidado efectivamente prestado.

¿Qué significa que existan razones graves de conveniencia para el hijo?

El juez sólo autorizará el cambio si considera que existen razones graves que muestran que es conveniente para el hijo. La norma, por tanto, pone el bienestar del hijo por encima del interés de los adultos en recuperar o mantener una determinada situación.

El análisis debe leerse junto con las reglas generales de cuidado personal y las decisiones judiciales que pueden modificarse cuando cambian las circunstancias, como muestra el Artículo 242 del Código Civil.

Ejemplo práctico

Una tía se hace cargo durante años de un niño que fue abandonado por sus padres, pagando vivienda, alimentación y educación. Tiempo después los padres pretenden llevárselo de inmediato.

El artículo 240 impide que el cambio se produzca sólo por decisión de los padres: deben acudir al juez, pagar los costos tasados y demostrar que existen razones graves por las que el cambio resulta conveniente para el hijo.

Ideas clave

  • El abandono seguido de crianza por terceros activa una protección especial.
  • Los padres necesitan autorización judicial para retirar al hijo.
  • Deben pagar previamente los costos de crianza y educación tasados por el juez.
  • La autorización sólo procede por razones graves de conveniencia para el hijo.
  • El interés del hijo es el criterio central de la decisión.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Los padres pueden llevarse al hijo sin ir al tribunal?

No. En el supuesto del artículo 240 necesitan autorización judicial.

¿Quién fija cuánto debe pagarse por la crianza?

El juez tasa los costos de crianza y educación que deben pagarse previamente.

¿Basta con pagar para obtener la autorización?

No. Además del pago, el juez sólo puede autorizar el cambio si existen razones graves de conveniencia para el hijo.

¿La persona que crió al hijo pasa a ser su progenitor por este hecho?

No. El artículo regula el cuidado de hecho, el reembolso de gastos y la autorización para el cambio, pero no altera por sí solo la filiación.