Artículo 236 del Código Civil
Texto del Art. 236 CC en Chile
Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título IX
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.