Artículo 238 del Código Civil
Texto del Art. 238 CC en Chile
Los derechos concedidos a los padres en los Artículos anteriores no podrán reclamarse sobre el hijo que hayan abandonado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título IX
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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