Código Civil Artículo 224

Actualizado: 2 Mayo 2026

Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.

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