Artículo 224 del Código Civil
Texto del Art. 224 CC en Chile
Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.
El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendrá su cuidado será determinada por el juez.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título IX
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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