Código Civil Artículo 226

Actualizado: 23 Junio 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el Artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

¿Qué significa el artículo 226 del Código Civil?

El artículo 226 del Código Civil regula una situación excepcional: cuando ambos padres se encuentran afectados por una inhabilidad física o moral, el juez puede entregar el cuidado personal del hijo a otra persona o a otras personas competentes.

Esta norma no se aplica por cualquier desacuerdo familiar, sino en casos en que el cuidado por parte de los padres no resulta adecuado para proteger al niño, niña o adolescente. La decisión judicial debe orientarse principalmente por el interés superior del niño, considerando los criterios establecidos en el artículo 225-2 del Código Civil.

En términos simples, si ninguno de los padres está en condiciones de ejercer adecuadamente el cuidado personal, el juez puede confiar ese cuidado a un tercero idóneo. La ley ordena preferir a los familiares consanguíneos más próximos y, especialmente, a los ascendientes, como abuelos, o al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, según corresponda.

Ideas clave del artículo 226

  • Permite al juez entregar el cuidado personal del hijo a una persona distinta de los padres.
  • Opera cuando existe inhabilidad física o moral de ambos padres.
  • La decisión debe proteger principalmente el interés superior del niño.
  • Se relaciona directamente con los criterios del artículo 225-2 del Código Civil.
  • La ley prefiere a los consanguíneos más próximos, especialmente ascendientes, cuando sean idóneos.

Importancia práctica

Este artículo es relevante en conflictos de cuidado personal, juicios de familia y situaciones en que el niño no puede quedar bajo el cuidado de ninguno de sus padres. Puede aplicarse, por ejemplo, cuando existen antecedentes graves que hacen inconveniente que el padre o la madre ejerzan el cuidado personal.

La norma busca evitar que el niño quede desprotegido. Por eso, permite que el juez designe a una persona competente, pero siempre evaluando el caso concreto y el bienestar del niño. No basta con ser familiar cercano: la persona elegida debe ser adecuada para asumir efectivamente el cuidado.

Ejemplo simple

Si ambos padres no están en condiciones de cuidar a su hijo por una inhabilidad grave, el juez puede entregar el cuidado personal a un abuelo, una abuela u otro familiar cercano, siempre que esa persona sea competente y que la medida favorezca el interés superior del niño.

Concordancias relevantes

Este artículo se relaciona con varias normas del Código Civil sobre interpretación legal, parentesco, cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad y protección de los hijos.

  • Artículo 27, sobre interpretación de expresiones oscuras de la ley recurriendo a su intención o espíritu.
  • Artículo 28, sobre el sentido legal de las palabras cuando el legislador las ha definido expresamente.
  • Artículo 34, relevante por las definiciones legales vinculadas a parentesco y estado civil.
  • Artículo 225-2, que establece criterios para determinar el interés superior del niño en materia de cuidado personal.
  • Artículo 239, relacionado con los efectos y reglas de la filiación.
  • Artículo 242 inciso 2°, vinculado a principios de protección del hijo y consideración de su interés superior.
  • Artículo 271 N° 4, relacionado con causales o situaciones relevantes en materia de patria potestad.

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 225 del Código Civil, sobre cuidado personal de los hijos, y el artículo 227 del Código Civil, que continúa la regulación sobre materias vinculadas al cuidado personal y protección de los hijos.

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