Código Civil Artículo 229-2
El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del Artículo 229.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.