Guía clara sobre la tercería de dominio y posesión en Chile: qué hacer si embargan bienes que no son del deudor y cómo defenderlos en juicio ejecutivo.
Actualizado: mayo 2026
Tercería de dominio y posesión: qué hacer si embargan bienes que no son del deudor
En un juicio ejecutivo puede ocurrir que se embarguen bienes que están en una casa, oficina, local o inmueble relacionado con el deudor, pero que en realidad pertenecen o son poseídos por otra persona.
Por ejemplo, pueden embargarse muebles de un familiar, herramientas de trabajo de un tercero, especies compradas por la pareja, bienes de una empresa, objetos de un arrendatario o cosas que simplemente no son del deudor ejecutado.
En estos casos, la persona afectada puede necesitar presentar una tercería de dominio o una tercería de posesión para defender sus bienes dentro del juicio ejecutivo.
1. Qué es una tercería en el juicio ejecutivo
La tercería es una forma de intervención de una persona que no era parte original del juicio ejecutivo, pero que se ve afectada por el embargo o por el resultado de la ejecución.
En simple, aparece un tercero y le dice al tribunal: “esos bienes embargados no deben usarse para pagar esta deuda, porque yo tengo un derecho sobre ellos”.
La tercería no es una simple carta ni un reclamo informal ante el receptor. Es una gestión judicial que debe presentarse ante el tribunal correspondiente y fundarse con antecedentes.
2. Dónde están reguladas las tercerías
Las tercerías están reguladas en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas del juicio ejecutivo.
El artículo 518 del Código de Procedimiento Civil establece que en el juicio ejecutivo solo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende:
- dominio de los bienes embargados;
- posesión de los bienes embargados;
- derecho para ser pagado preferentemente;
- derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes.
En esta guía nos concentraremos en las dos primeras: tercería de dominio y tercería de posesión.
3. Qué es la tercería de dominio
La tercería de dominio se presenta cuando un tercero sostiene que es dueño de los bienes embargados.
Su objetivo es que el tribunal reconozca que esos bienes no pertenecen al deudor ejecutado y, por lo tanto, no deben ser rematados para pagar la deuda ajena.
Por ejemplo, si embargan un computador, una máquina, herramientas, muebles o un vehículo que pertenecen a una persona distinta del deudor, esa persona podría evaluar una tercería de dominio.
4. Qué debe probarse en la tercería de dominio
En la tercería de dominio, el tercerista debe probar que es dueño de los bienes embargados.
Para eso pueden servir distintos antecedentes, según el tipo de bien:
- facturas;
- boletas nominativas;
- contratos de compraventa;
- transferencias bancarias;
- certificados de inscripción;
- padrón de vehículo;
- contratos de leasing o financiamiento;
- inventarios de empresa;
- contabilidad;
- guías de despacho;
- fotografías con fecha;
- testigos;
- otros documentos que vinculen el bien con el tercero.
Mientras más claro sea el vínculo entre el bien embargado y el tercero, más ordenada será la presentación.
5. Qué es la tercería de posesión
La tercería de posesión se presenta cuando el tercero sostiene que posee los bienes embargados.
En términos simples, no se centra tanto en probar dominio mediante un título perfecto, sino en acreditar que el tercero ejerce posesión sobre esos bienes.
Esta figura es importante porque muchas veces las personas no conservan boletas o facturas antiguas, pero sí tienen antecedentes que permiten demostrar que los bienes estaban bajo su posesión.
6. Qué significa posesión
En Derecho Civil chileno, la posesión se relaciona con la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.
El artículo 700 del Código Civil establece que el poseedor se reputa dueño mientras otra persona no justifica serlo.
Por eso, la posesión puede ser relevante cuando una persona busca defender bienes embargados dentro de un juicio ejecutivo.
7. Diferencia entre tercería de dominio y tercería de posesión
La diferencia principal está en lo que el tercero afirma y debe acreditar.
| Tipo de tercería | Qué reclama el tercero | Ejemplo práctico |
|---|---|---|
| Tercería de dominio | Que es dueño de los bienes embargados | Embargan un vehículo inscrito a nombre de una persona distinta del deudor |
| Tercería de posesión | Que posee los bienes embargados | Embargan muebles, herramientas o especies que el tercero usa y mantiene como propias |
La elección entre una u otra depende de los antecedentes disponibles, el tipo de bien, la forma en que se hizo el embargo y lo que realmente puede probarse.
8. Ejemplo: bienes de un familiar
Imagina que una persona vive con su madre y tiene una deuda judicial.
El receptor judicial llega al domicilio y embarga muebles, electrodomésticos o herramientas que en realidad fueron comprados por la madre.
Si la madre puede acreditar dominio o posesión sobre esos bienes, podría evaluar la presentación de una tercería para pedir que se excluyan del embargo.
9. Ejemplo: bienes de una pareja o conviviente
También puede ocurrir que se embarguen bienes dentro de un hogar compartido, pero que algunos de esos bienes pertenezcan a la pareja o conviviente del deudor.
En ese caso, no basta con decir verbalmente que “son de otra persona”.
Conviene reunir boletas, comprobantes de pago, transferencias, fotografías, contratos o cualquier antecedente que permita demostrar que los bienes no pertenecen al ejecutado.
10. Ejemplo: bienes de un arrendatario
Si una deuda corresponde al dueño de un inmueble, pero en el lugar vive un arrendatario con sus propios muebles, herramientas o equipos, puede existir riesgo de que se confundan bienes.
El arrendatario debería conservar contrato de arriendo, inventario, comprobantes de compra y antecedentes que permitan diferenciar sus bienes de los del deudor.
Si esos bienes son embargados por una deuda ajena, podría requerirse una tercería para defenderlos.
11. Ejemplo: bienes de una empresa
En oficinas, locales comerciales o bodegas puede ocurrir que se embarguen bienes usados por una persona natural, pero que pertenecen a una empresa.
Para defender esos bienes, pueden ser importantes la contabilidad, facturas, inventarios, contratos, guías de despacho, documentos tributarios y antecedentes societarios.
En estos casos, la prueba documental suele ser especialmente relevante.
12. Qué hacer apenas ocurre el embargo
Si embargan bienes que no son del deudor, es importante actuar rápido.
Lo primero es identificar exactamente qué bienes fueron embargados y revisar el acta levantada por el receptor judicial.
Luego hay que reunir documentos y antecedentes que permitan probar dominio o posesión. Mientras más tiempo pase, más difícil puede ser ordenar la defensa, especialmente si se acerca un retiro o remate.
13. Revisa el acta de embargo
El acta de embargo es clave.
Ahí deberían individualizarse las especies embargadas o los bienes afectados.
Si el acta describe los bienes de forma muy general, conviene revisar fotografías, inventarios, antecedentes del receptor y cualquier documento que ayude a identificar qué fue realmente embargado.
14. Reúne prueba inmediatamente
Para preparar una tercería, pueden servir:
- facturas y boletas;
- comprobantes de transferencia;
- cartolas bancarias;
- contratos;
- certificados de inscripción;
- padrón de vehículo;
- inventarios firmados;
- contratos de arriendo;
- fotografías antiguas;
- mensajes o correos;
- testigos;
- contabilidad o registros internos de empresa.
No todos los casos requieren los mismos documentos, pero siempre conviene reunir la mayor cantidad de antecedentes útiles.
15. No basta con decir “eso es mío”
Uno de los errores más comunes es creer que basta con avisarle verbalmente al receptor o al acreedor que los bienes pertenecen a otra persona.
Ese aviso puede ser útil para dejar constancia, pero normalmente no reemplaza la presentación judicial correspondiente.
Si el embargo ya fue practicado, el tercero debe hacer valer su derecho ante el tribunal mediante la vía procesal adecuada.
16. Quién presenta la tercería
La tercería debe presentarla la persona que reclama dominio o posesión sobre los bienes embargados.
Esa persona es el tercerista.
En la práctica, el tercerista actúa contra las partes del juicio ejecutivo, porque su objetivo es que el tribunal reconozca que ciertos bienes no deben continuar afectados al pago de esa deuda.
17. Contra quién se dirige
La tercería se presenta dentro del juicio ejecutivo en que se practicó el embargo.
Debe relacionarse con el ejecutante, que es quien cobra, y con el ejecutado, que es el deudor demandado.
Por eso es importante identificar correctamente el tribunal, rol de la causa, nombre de las partes, acta de embargo y bienes afectados.
18. Cómo se tramita la tercería de dominio
La tercería de dominio se tramita en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado.
Según el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sigue los trámites del juicio ordinario, pero sin escritos de réplica y dúplica.
Esto significa que puede requerir demanda, contestación, prueba y sentencia sobre el derecho de dominio alegado por el tercero.
19. Cómo se tramita la tercería de posesión
La tercería de posesión se tramita como incidente.
En general, esto permite una discusión más acotada que la tercería de dominio.
Sin embargo, igualmente debe fundarse con hechos claros y antecedentes suficientes para acreditar la posesión invocada.
20. ¿La tercería detiene el juicio ejecutivo?
No necesariamente.
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil señala que la interposición de una tercería no suspende en caso alguno el procedimiento ejecutivo.
Lo que puede suspenderse en ciertos casos es el procedimiento de apremio respecto de los bienes afectados, pero solo si se cumplen los requisitos legales.
21. Cuándo puede suspenderse el apremio en tercería de dominio
En la tercería de dominio, la sola presentación no siempre detiene el apremio.
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil indica que no se suspenderá el procedimiento de apremio por la interposición de la tercería, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.
En los demás casos, el remate puede llevarse a cabo, entendiéndose que la subasta recae sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada.
22. Cuándo puede suspenderse el apremio en tercería de posesión
En la tercería de posesión, el apremio puede suspenderse si se acompañan antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión que se invoca.
Esto significa que el tercerista debe acompañar antecedentes serios desde el inicio.
Si la presentación es débil, genérica o sin respaldo, puede no lograr el efecto práctico de detener el avance del apremio.
23. Qué significa que no se suspenda todo el juicio
Que no se suspenda todo el juicio significa que el procedimiento ejecutivo puede seguir adelante entre acreedor y deudor.
La tercería se concentra en proteger ciertos bienes específicos o ciertos derechos del tercero.
Por eso, si hay otros bienes embargados que no están comprendidos en la tercería, el apremio puede seguir respecto de ellos.
24. Bienes no comprendidos en la tercería
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil señala que, si se han embargado o se embargan bienes no comprendidos en la tercería, el procedimiento de apremio seguirá sin restricción respecto de ellos.
Por eso, la tercería debe identificar con claridad qué bienes se reclaman.
Si el escrito no individualiza bien los bienes, puede generar problemas prácticos para limitar el embargo o suspender el apremio respecto de esas especies.
25. Diferencia con pedir exclusión de bienes inembargables
No todo problema con un embargo se resuelve mediante tercería.
Si el propio ejecutado reclama que se embargaron bienes inembargables, puede corresponder una solicitud de exclusión conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.
En cambio, la tercería se usa cuando un tercero reclama dominio, posesión u otro derecho legal sobre bienes embargados en una deuda ajena.
26. Diferencia con las excepciones del juicio ejecutivo
Las excepciones son defensas del ejecutado contra la ejecución.
La tercería, en cambio, es la intervención de un tercero que busca proteger sus propios bienes o derechos frente al embargo.
Por ejemplo, si el deudor dice que ya pagó, podría oponer una excepción. Pero si un tercero dice que los bienes embargados son suyos, puede necesitar una tercería.
27. Qué revisar si embargaron bienes dentro de una casa
Cuando el embargo se practica en una casa, puede existir confusión entre bienes del deudor y bienes de otras personas que viven en el mismo lugar.
En estos casos conviene revisar:
- quién es el deudor ejecutado;
- quién vive en el domicilio;
- qué bienes fueron individualizados;
- si hay boletas o facturas a nombre de terceros;
- si existen transferencias bancarias que prueben compra;
- si hay contrato de arriendo o inventario;
- si los bienes pertenecen a una empresa;
- si el acta de embargo contiene errores;
- si se acerca retiro, remate o realización de bienes.
28. Qué revisar si embargaron un vehículo
Si el bien embargado es un vehículo, la prueba registral puede ser muy importante.
Conviene revisar padrón, certificado de inscripción, certificado de anotaciones vigentes, contrato de compraventa, fecha de transferencia, pago del precio y antecedentes del Registro Civil.
Si el vehículo está inscrito a nombre de un tercero, ese antecedente puede ser relevante para fundar una tercería de dominio, sin perjuicio de otros antecedentes que pueda exigir el caso.
29. Qué revisar si embargaron herramientas de trabajo
Si se embargan herramientas, máquinas, computadores, equipos o instrumentos de trabajo que pertenecen a un tercero, conviene reunir respaldo documental.
Pueden servir facturas, boletas, registros contables, fotografías, documentos tributarios, contratos de prestación de servicios, inventarios y testigos.
Si además se trata de bienes necesarios para la actividad económica del tercero, la urgencia puede ser mayor.
30. Qué revisar si los bienes son de una empresa
Si los bienes embargados pertenecen a una sociedad o empresa, no basta con decir que “son de la empresa”.
Deben acompañarse antecedentes que acrediten la titularidad o posesión empresarial: facturas, contabilidad, inventarios, documentos tributarios, guías de despacho, contratos, registros de activo fijo u otros.
También conviene revisar quién es realmente el deudor: persona natural, empresa, representante legal, socio o tercero distinto.
31. Paso a paso si embargan bienes que son tuyos por deuda ajena
- Identifica el tribunal y el rol del juicio ejecutivo.
- Solicita o revisa el acta de embargo.
- Individualiza exactamente qué bienes fueron embargados.
- Revisa si los bienes son tuyos, los posees o pertenecen a una empresa o tercero.
- Reúne documentos de compra, inscripción, posesión o uso.
- Ordena comprobantes de pago, facturas, boletas y transferencias.
- Revisa si se acerca retiro, remate o realización de bienes.
- Evalúa si corresponde tercería de dominio o posesión.
- Presenta la tercería con antecedentes concretos.
- Solicita las medidas necesarias para evitar que los bienes se rematen o retiren, si procede.
32. Paso a paso para preparar una tercería
- Define si reclamarás dominio o posesión.
- Identifica los bienes uno por uno.
- Relaciona cada bien con su prueba.
- Señala por qué esos bienes no pertenecen al deudor.
- Acompaña documentos desde el inicio.
- Incluye antecedentes de fecha anterior al embargo cuando existan.
- Revisa si hay instrumento público anterior a la demanda ejecutiva.
- Si es tercería de posesión, acompaña antecedentes que generen presunción grave de posesión.
- Solicita expresamente lo que corresponda respecto del apremio.
- Da seguimiento al cuaderno de tercería y al cuaderno de apremio.
33. Errores comunes
Esperar hasta el remate
Mientras más cerca esté el remate o retiro de bienes, más urgente se vuelve actuar. Esperar puede hacer más difícil proteger los bienes.
No individualizar los bienes
Decir “todo es mío” rara vez es suficiente. Conviene identificar cada especie embargada y asociarla a una prueba concreta.
Confundir dominio con posesión
La tercería de dominio y la de posesión tienen fundamentos y tramitación distintos. Elegir mal puede debilitar la estrategia.
No acompañar documentos desde el inicio
Si se busca suspender el apremio, los antecedentes iniciales pueden ser decisivos.
Creer que la tercería detiene todo automáticamente
La tercería no suspende por sí sola todo el juicio ejecutivo. Hay reglas específicas sobre suspensión del apremio.
Ignorar el cuaderno de apremio
Aunque se presente una tercería, el procedimiento de apremio puede seguir respecto de otros bienes o incluso respecto de los bienes reclamados si no se cumplen requisitos de suspensión.
34. Preguntas frecuentes
¿Qué es una tercería de dominio?
Es la gestión judicial que presenta un tercero cuando sostiene que es dueño de bienes embargados en un juicio ejecutivo.
¿Qué es una tercería de posesión?
Es la gestión judicial que presenta un tercero cuando reclama posesión sobre bienes embargados.
¿Sirve si embargaron bienes de mi casa por deuda de otra persona?
Puede servir, pero dependerá de si puedes acreditar dominio o posesión sobre los bienes embargados y de cómo se practicó el embargo.
¿La tercería detiene el remate?
No siempre. La suspensión del apremio depende del tipo de tercería y de los antecedentes acompañados.
¿Qué documentos sirven para probar que los bienes son míos?
Pueden servir facturas, boletas, transferencias, contratos, certificados de inscripción, inventarios, contabilidad, fotografías, testigos y otros antecedentes.
¿Puedo reclamar verbalmente al receptor judicial?
Puedes dejar constancia, pero normalmente eso no reemplaza la presentación judicial de una tercería si el embargo ya fue practicado.
¿La tercería la presenta el deudor?
No necesariamente. La tercería la presenta el tercero que reclama dominio o posesión sobre los bienes embargados.
¿Qué pasa si los bienes son de una empresa?
La empresa debe acreditar su dominio o posesión mediante antecedentes como facturas, inventarios, contabilidad, contratos o documentos tributarios.
¿Qué pasa si el tribunal rechaza la tercería?
Si se rechaza, el embargo puede continuar y los bienes pueden seguir dentro del procedimiento de apremio, sin perjuicio de los recursos o acciones que correspondan.
Conclusión
La tercería de dominio y la tercería de posesión son herramientas importantes para proteger bienes embargados en un juicio ejecutivo cuando esos bienes no pertenecen al deudor o son poseídos por un tercero.
La clave está en actuar rápido, revisar el acta de embargo, identificar los bienes afectados y reunir prueba concreta desde el inicio.
No basta con afirmar que los bienes son de otra persona. Hay que presentar antecedentes ante el tribunal y usar la vía procesal correcta.
Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No reemplaza la revisión de un caso concreto por un abogado, especialmente si ya existe retiro de especies, remate próximo, bienes de alto valor, vehículos, herramientas de trabajo, bienes de empresa, instrumentos públicos, oposición del acreedor o plazos judiciales corriendo.
¿Esta guía te sirvió?
Tu respuesta nos ayuda a mejorar los contenidos de LeyDirecta.cl.
0 personas encontraron útil esta guía.
También puedes revisar