Guía clara sobre despido injustificado, plazo para demandar, reclamo ante la Inspección del Trabajo y recargos legales.
Actualizado: mayo 2026
Despido injustificado en Chile: plazo para demandar y recargos legales
El despido injustificado ocurre cuando el trabajador considera que la causal usada por el empleador no corresponde, no fue probada, fue mal aplicada o cuando simplemente no se invocó una causal legal para terminar el contrato.
En Chile, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo y también puede demandar ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Pero hay un punto clave: existe un plazo legal para demandar.
Esta guía explica cuándo puede haber despido injustificado, cuál es el plazo para demandar y qué recargos legales pueden aplicarse sobre la indemnización por años de servicio.
1. Qué es un despido injustificado
Se habla de despido injustificado cuando el trabajador estima que el término del contrato no se ajusta a la ley.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el empleador invoca una causal que no corresponde, si no logra probar los hechos señalados en la carta de despido o si no invoca ninguna causal legal.
La acción principal se relaciona con el artículo 168 del Código del Trabajo, que permite al trabajador recurrir al tribunal cuando considera que la causal aplicada fue injustificada, indebida o improcedente.
2. Despido injustificado, indebido e improcedente
En la práctica, muchas personas usan la expresión “despido injustificado” para referirse a distintas situaciones.
Técnicamente, el Código del Trabajo habla de aplicación injustificada, indebida o improcedente de las causales de término.
Lo importante es entender la idea central: el trabajador sostiene que el despido no fue correctamente aplicado y pide al tribunal que así lo declare.
3. Causales que pueden discutirse
El artículo 168 se relaciona principalmente con las causales de término de los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
El artículo 159 del Código del Trabajo regula causales generales de término, como mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o caso fortuito.
El artículo 160 del Código del Trabajo regula causales graves que, si se acreditan, pueden poner término al contrato sin derecho a indemnización por años de servicio.
El artículo 161 del Código del Trabajo regula necesidades de la empresa y desahucio en los casos permitidos por la ley.
4. Plazo para demandar por despido injustificado
El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles para demandar ante el tribunal laboral.
Ese plazo se cuenta desde la separación del trabajador, es decir, desde el término efectivo de la relación laboral.
Para este plazo, los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos.
5. Reclamo ante la Inspección del Trabajo
El trabajador puede presentar un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo.
Este reclamo busca que la Inspección cite a una audiencia de conciliación, revise antecedentes y permita que trabajador y empleador intenten resolver el conflicto sin juicio.
El reclamo ante la Inspección puede suspender el plazo para demandar, pero no lo elimina.
6. Límite máximo de 90 días hábiles
Aunque el reclamo administrativo suspenda el plazo, existe un límite máximo.
En ningún caso se puede recurrir al tribunal después de 90 días hábiles contados desde la separación del trabajador.
Por eso, no conviene esperar demasiado. El reclamo ante la Inspección del Trabajo puede ser útil, pero no reemplaza la demanda judicial si no hay acuerdo.
7. Qué se puede pedir en una demanda por despido injustificado
En una demanda por despido injustificado, el trabajador puede pedir que el tribunal declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente.
Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de indemnizaciones y recargos legales, según la causal invocada y las circunstancias del caso.
Normalmente se revisan conceptos como indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, feriado pendiente o proporcional, remuneraciones adeudadas y otros pagos laborales.
8. Indemnización sustitutiva del aviso previo
La indemnización sustitutiva del aviso previo se relaciona con el artículo 162 del Código del Trabajo.
En términos simples, puede corresponder cuando el empleador no dio el aviso con la anticipación legal y debe pagar una suma equivalente al aviso.
Esta indemnización es distinta de la indemnización por años de servicio y de los recargos del artículo 168.
9. Indemnización por años de servicio
La indemnización por años de servicio se relaciona con el artículo 163 del Código del Trabajo.
En general, puede corresponder cuando el contrato termina por necesidades de la empresa u otras situaciones en que la ley reconoce este derecho.
El recargo por despido injustificado se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre todos los pagos del finiquito.
10. Qué son los recargos legales
Los recargos legales son aumentos que puede ordenar el tribunal cuando declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente.
Estos recargos se aplican sobre la indemnización por años de servicio, según las reglas del artículo 168.
No todos los despidos generan el mismo recargo. El porcentaje depende de la causal usada por el empleador.
11. Recargo del 30%
El recargo del 30% puede aplicarse cuando el empleador puso término al contrato por la causal del artículo 161 y el tribunal declara que esa aplicación fue improcedente.
Esto ocurre típicamente cuando se invocan necesidades de la empresa, pero el tribunal estima que no se acreditaron o que no justificaban el despido.
En ese caso, la indemnización por años de servicio puede aumentarse en un 30%.
12. Recargo del 50%
El recargo del 50% puede aplicarse cuando el empleador termina el contrato por causales del artículo 159 y el tribunal declara que esa aplicación fue injustificada.
También puede aplicarse cuando el empleador no invocó ninguna causal legal para poner término al contrato.
Por ejemplo, si se termina la relación sin carta clara, sin causal legal o usando incorrectamente una causal general, puede revisarse esta regla.
13. Recargo del 80%
El recargo del 80% puede aplicarse cuando el empleador usa una causal del artículo 160 y el tribunal declara que fue indebidamente aplicada.
Las causales del artículo 160 suelen ser más graves, porque se refieren a conductas que pueden dejar al trabajador sin indemnización por años de servicio.
Por eso, si el empleador invoca una causal grave y no logra probarla, el recargo puede ser mayor.
14. Recargo del 100% en casos especialmente graves
En ciertos casos, el recargo puede llegar al 100%.
Esto puede ocurrir si el empleador invoca las causales de los números 1, 5 o 6 del artículo 160 y el tribunal declara, además, que el despido fue carente de motivo plausible.
En simple, se trata de casos en que se atribuyen hechos graves al trabajador y el tribunal estima que no existía una base plausible para hacerlo.
15. Tabla simple de recargos
| Causal usada por el empleador | Situación declarada por el tribunal | Recargo posible |
|---|---|---|
| Artículo 161 | Aplicación improcedente | 30% |
| Artículo 159 | Aplicación injustificada o sin causal legal | 50% |
| Artículo 160 | Aplicación indebida | 80% |
| Artículo 160 N° 1, 5 o 6 | Despido carente de motivo plausible | 100% |
Esta tabla es una guía general. El porcentaje concreto depende de lo que se demande, de la causal invocada y de lo que resuelva el tribunal.
16. Ejemplo simple
Una trabajadora es despedida por necesidades de la empresa, causal del artículo 161.
Si demanda y el tribunal declara que la causal fue improcedente, podría ordenar el pago de la indemnización por años de servicio aumentada en un 30%.
Si la indemnización por años de servicio era de $2.000.000, el recargo del 30% sería de $600.000, sin perjuicio de otros conceptos que puedan corresponder.
17. Otro ejemplo: causal grave no probada
Un trabajador es despedido por una causal del artículo 160, como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.
Si el tribunal declara que esa causal fue indebidamente aplicada, puede ordenar el pago de la indemnización por años de servicio con recargo del 80%.
Si además se trata de una causal especialmente grave y el tribunal declara que el despido careció de motivo plausible en los casos que permite la ley, el recargo puede llegar al 100%.
18. Carta de despido y prueba
La carta de despido es muy importante.
En ella el empleador debe indicar la causal legal, los hechos en que se funda y las demás menciones exigidas por la ley.
Si la carta es vaga, incompleta o no describe hechos suficientes, puede ser más difícil para el empleador defender la causal usada.
19. Finiquito y reserva de derechos
El finiquito se relaciona con el artículo 177 del Código del Trabajo.
Si el trabajador firma el finiquito sin reserva de derechos, puede limitar sus posibilidades de reclamar posteriormente ciertas materias.
Por eso, si existen dudas sobre la causal, montos, indemnizaciones o recargos, conviene revisar la posibilidad de firmar con reserva de derechos antes de aceptar el finiquito.
20. Reclamo en la Inspección no es lo mismo que demanda
El reclamo ante la Inspección del Trabajo puede servir para intentar una conciliación y dejar constancia del conflicto.
Pero si no hay acuerdo, el trabajador debe evaluar presentar demanda ante el tribunal laboral dentro de plazo.
No basta con reclamar en la Inspección y esperar indefinidamente. El plazo máximo para recurrir al tribunal sigue siendo relevante.
21. Documentos que conviene reunir
Para evaluar una demanda por despido injustificado, conviene reunir:
- contrato de trabajo y anexos;
- carta de despido;
- finiquito, si existe;
- liquidaciones de sueldo;
- comprobantes de pago;
- certificado de cotizaciones previsionales;
- correos, mensajes o instrucciones relevantes;
- registro de asistencia, turnos u horarios;
- comprobante de reclamo ante la Inspección del Trabajo, si se presentó;
- antecedentes que contradigan la causal invocada.
22. Paso a paso si crees que tu despido fue injustificado
- Revisa la fecha exacta de separación.
- Cuenta el plazo de 60 días hábiles desde esa fecha.
- Revisa si la carta de despido invoca una causal legal.
- Identifica si la causal corresponde al artículo 159, 160 o 161.
- Revisa si los hechos de la carta son verdaderos y suficientes.
- Reúne contrato, anexos, liquidaciones y carta de despido.
- Presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo si quieres intentar conciliación.
- No olvides que el reclamo no elimina el plazo judicial.
- Evalúa demanda ante el tribunal laboral antes del vencimiento del plazo.
- Si hay finiquito, revisa si corresponde firmar con reserva de derechos.
23. Errores comunes
Esperar demasiado
El plazo para demandar es breve. Si se deja pasar, puede perderse la acción judicial.
Creer que el reclamo ante la Inspección reemplaza la demanda
El reclamo puede suspender el plazo, pero si no hay solución, puede ser necesario demandar ante el tribunal.
Firmar finiquito sin revisar
Si el trabajador firma sin reserva de derechos, puede afectar reclamos posteriores.
No guardar la carta de despido
La carta es clave para revisar la causal y los hechos invocados por el empleador.
Confundir el recargo con todos los pagos del finiquito
El recargo del artículo 168 se aplica sobre la indemnización por años de servicio, no sobre todos los conceptos pagados al término del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para demandar por despido injustificado?
Tienes 60 días hábiles contados desde la separación del trabajo.
¿El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo?
Sí. El reclamo administrativo puede suspender el plazo, pero en ningún caso se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
¿Qué recargo corresponde si me despidieron por necesidades de la empresa?
Si el tribunal declara improcedente la causal del artículo 161, puede aplicar un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio.
¿Qué recargo corresponde si me despidieron por una causal grave?
Si se aplicó una causal del artículo 160 y el tribunal declara que fue indebida, puede corresponder un recargo del 80%. En ciertos casos graves declarados carentes de motivo plausible, puede llegar al 100%.
¿Puedo demandar si firmé finiquito?
Depende de cómo se firmó el finiquito y si hubo reserva de derechos. Por eso es importante revisar el documento antes de firmarlo.
¿La carta de despido es importante?
Sí. La carta permite revisar la causal invocada y los hechos que el empleador deberá acreditar.
Conclusión
El despido injustificado permite al trabajador reclamar judicialmente cuando estima que la causal de término fue mal aplicada, no fue probada o no existió causal legal.
El plazo general para demandar es de 60 días hábiles desde la separación. Si se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo puede suspenderse, pero nunca se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación.
Si el tribunal acoge la demanda, pueden aplicarse recargos del 30%, 50%, 80% o incluso 100% sobre la indemnización por años de servicio, según la causal y las circunstancias del caso.
Esta guía tiene finalidad informativa y educativa. No reemplaza la revisión de un caso concreto, especialmente si hay finiquito firmado, reserva de derechos, causal grave, tutela laboral, cotizaciones impagas, reclamo ante la Inspección o plazos próximos a vencer.
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