Artículo transitorio 4 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 4 CT en Chile
Lo dispuesto en el artículo 58 de este Código, no afectará a las deducciones que actualmente se practiquen por obligaciones contraídas con anterioridad a su vigencia, las que continuarán efectuándose en conformidad a las normas legales por las que se regían.
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- Artículo Transitorio
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Fuente oficial BCN · LeyChile
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