Artículo 383 del Código del Trabajo
Texto del Art. 383 CT en Chile
Facultades de la Inspección del Trabajo.
La Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que estime necesarias para llegar a un acuerdo. Para el logro del objeto de la mediación, la Inspección del Trabajo podrá solicitar asesoramiento e información a entidades públicas y privadas y ordenar medidas destinadas a contar con la mayor información necesaria para contribuir a resolver el conflicto.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VII
- De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
- Capítulo
- Capítulo II DE LA MEDIACIÓN LABORAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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