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Código del Trabajo Actualizado: Junio 20, 2026

Código del Trabajo Artículo 168

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¿Qué significa el artículo 168 del Código del Trabajo?

El artículo 168 del Código del Trabajo regula una situación muy importante: qué puede hacer el trabajador cuando considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente.

En palabras simples, esta norma permite que el trabajador reclame ante el tribunal laboral si estima que el empleador aplicó mal una causal de despido, no justificó correctamente el término del contrato o no invocó una causal legal suficiente.

Artículo 168 explicado en palabras simples

Si el trabajador es despedido y cree que el despido no corresponde, puede demandar ante el juez del trabajo. Si el tribunal le da la razón, puede ordenar el pago de las indemnizaciones que correspondan, aumentadas con los recargos legales.

Estos recargos funcionan como un aumento sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente.

Ideas clave del artículo 168 del Código del Trabajo

  • Permite reclamar judicialmente un despido injustificado, indebido o improcedente.
  • Se aplica cuando el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador.
  • El reclamo debe presentarse ante el tribunal laboral competente.
  • Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de indemnizaciones.
  • La indemnización por años de servicio puede aumentarse con recargos legales.
  • El porcentaje del recargo depende de la causal de despido aplicada incorrectamente.
  • La norma se relaciona directamente con la carta de despido, el finiquito y las indemnizaciones laborales.

¿Qué es un despido injustificado?

Un despido puede ser injustificado cuando el empleador invoca una causal que no logra acreditar, cuando los hechos señalados en la carta de despido no son suficientes o cuando la causal aplicada no corresponde al caso concreto.

También puede discutirse judicialmente cuando el empleador no cumple las formalidades legales del despido, especialmente las relacionadas con la carta de aviso y la comunicación de los hechos que fundan la causal.

¿Qué puede pedir el trabajador?

Si el trabajador demanda y el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, puede ordenarse el pago de las indemnizaciones laborales que correspondan.

Además, la indemnización por años de servicio puede incrementarse con el recargo legal aplicable. Este aumento depende de la causal invocada por el empleador y de lo que resuelva el tribunal.

¿Cuáles son los recargos del artículo 168?

El artículo 168 contempla recargos sobre la indemnización por años de servicio cuando el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente.

En términos generales, los recargos pueden variar según la causal utilizada por el empleador. Por eso es importante revisar la carta de despido, la causal invocada y los hechos señalados en ella.

Plazo para reclamar por despido injustificado

El trabajador debe actuar dentro de los plazos legales. En materia laboral, el plazo general para demandar por despido injustificado, indebido o improcedente es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador.

Este plazo puede suspenderse si se presenta un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, pero en ningún caso se puede recurrir al tribunal una vez transcurridos 90 días hábiles desde la separación.

Ejemplo práctico del artículo 168

Un trabajador es despedido por supuestas necesidades de la empresa, pero considera que la causal no es real porque su cargo sigue existiendo y otra persona fue contratada para realizar las mismas funciones.

En ese caso, puede demandar ante el tribunal laboral para que se declare que el despido fue injustificado o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de las indemnizaciones correspondientes con el recargo legal.

Importancia del artículo 168 en Chile

El artículo 168 es una de las normas más relevantes para la protección del trabajador frente a despidos mal aplicados. Permite controlar judicialmente la causal usada por el empleador y establecer consecuencias económicas cuando el despido no se ajusta a la ley.

Por eso, esta norma suele relacionarse con demandas por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, carta de despido, finiquito e indemnización por años de servicio.

Relación con otros artículos del Código del Trabajo

El artículo 168 se relaciona con normas sobre causales de término, carta de despido, indemnizaciones y finiquito laboral.

Guías relacionadas de Derecho Laboral

También puedes revisar estas guías prácticas del Blog Jurídico de LeyDirecta:

Preguntas frecuentes sobre el artículo 168 del Código del Trabajo

¿Qué regula el artículo 168 del Código del Trabajo?

Regula el reclamo judicial del trabajador cuando estima que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, y los recargos que pueden aplicarse sobre la indemnización por años de servicio.

¿Qué significa despido injustificado?

Significa que el empleador no logró acreditar correctamente la causal de despido o que la causal invocada no corresponde a los hechos del caso.

¿Qué puede obtener el trabajador si gana la demanda?

Puede obtener el pago de las indemnizaciones laborales que correspondan, aumentadas con los recargos legales aplicables según la causal utilizada.

¿Cuál es el plazo para demandar por despido injustificado?

El plazo general es de 60 días hábiles desde la separación del trabajador. Si se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo puede suspenderse, pero no puede exceder el límite legal de 90 días hábiles.

¿El artículo 168 se relaciona con el finiquito?

Sí. Aunque el artículo 168 regula principalmente el reclamo por despido, en la práctica se relaciona con el finiquito porque allí suelen constar las sumas pagadas, las reservas de derechos y las indemnizaciones discutidas.

Resumen del artículo 168

El artículo 168 del Código del Trabajo permite al trabajador reclamar judicialmente cuando considera que su despido fue injustificado, indebido o improcedente. Si el tribunal acoge la demanda, puede ordenar el pago de indemnizaciones y aplicar recargos legales.