Artículo 794 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 794 CPC en Chile
Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término con tal objeto y se rendirá la prueba según las reglas establecidas para los incidentes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título XIX
- Del recurso de casacion
- Enumeración
- 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en juicios de mínima cuantía
Fuente oficial BCN · LeyChile
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