Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 644 CPC en Chile
Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna o agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VIII
- Del juicio arbitral
- Enumeración
- 3. Disposición común a los dos párrafos precedentes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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