Código de Procedimiento Civil Artículo 644

Actualizado: 27 Abril 2026

Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna o agrupación de comunas donde se haya constituido el compromiso, en el oficio del funcionario a quien correspondería su custodia si se hubiera seguido el juicio ante los tribunales ordinarios.

Desplazamiento al inicio