Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 640 CPC en Chile
La sentencia del arbitrador contendrá:
1. La designación de las partes litigantes; 2. La enunciación breve de las peticiones deducidas por el demandante; 3. La misma enunciación de la defensa alegada por el demandado; 4. Las razones de prudencia o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia;y 5. La decisión del asunto controvertido.
La sentencia expresará, además, la fecha y el lugar en que se expide; llevará al pie la firma del arbitrador, y será autorizada por un ministro de fe o por dos testigos en su defecto.
Ubicación del artículo
- Libro Tercero
- De los juicios especiales
- Título VIII
- Del juicio arbitral
- Enumeración
- 2. Del juicio seguido ante arbitradores
Fuente oficial BCN · LeyChile
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